Cuantia subvencionable:
- El importe de la subvención ascenderá al 100 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, con un límite de 35 euros por mes facturado y 420 euros por la totalidad del período máximo de 12 meses.
Gastos subvencionables:
- Aquellos que se deriven de la asistencia que reciban tanto jurídico-laboral como fiscal-contable, vinculada al inicio de sus
respectivas actividades profesionales o empresariales, y dirigidas al correcto cumplimiento de las obligaciones que asume el beneficiario en materia de seguridad social, de seguridad y salud laboral, fiscal y contable. El gasto que sea objeto de subvención debe producirse en los doce meses consecutivos desde el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)
Beneficiarios:
- Las personas
que, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, inicien una actividad económica, empresarial o profesional, con ánimo de lucro, incluida en el campo de aplicación del Régimen Especial
de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. También podrán beneficiarse comuinidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas, siempre que al menos el 50 % de sus miembros cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Exclusiones:
a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
c) Quienes en los doce meses anteriores a la fecha de alta en RETA hubieren figurado en situación de alta en el RETA por cualquier
actividad