Ayudas al asesoramiento y gestiones iniciales de emprendedores, bases y convocatoria de la subvención destinada a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresariales

Plazo de solicitudes

Durante la vigencia de la presente convocatoria (hasta el 31 de diciembre de 2014).

Proceso de concesion

Las subvenciones serán dadas siguiendo un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Para ampliar informacion puede consultar el DOE del 14 de julio de 2014

Para cualquier gestion no dude en acudir a CMONTA SL

Por su tranquilidad nosotros nos encargamos de sus trámites administrativos.

CONSÚLTENOS: Tlf: 924730812, o a través del siguiente cuestionario.

Cuantia subvencionable:

- El importe de la subvención ascenderá al 100 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, con un límite de 35 euros por mes facturado y 420 euros por la totalidad del período máximo de 12 meses.

Gastos subvencionables:

- Aquellos que se deriven de la asistencia que reciban tanto jurídico-laboral como fiscal-contable, vinculada al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, y dirigidas al correcto cumplimiento de las obligaciones que asume el beneficiario en materia de seguridad social, de seguridad y salud laboral, fiscal y contable. El gasto que sea objeto de subvención debe producirse en los doce meses consecutivos desde el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)

Beneficiarios:

- Las personas que, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, inicien una actividad económica, empresarial o profesional, con ánimo de lucro, incluida en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. También podrán beneficiarse comuinidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas, siempre que al menos el 50 % de sus miembros cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

Exclusiones:

a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
c) Quienes en los doce meses anteriores a la fecha de alta en RETA hubieren figurado en situación de alta en el RETA por cualquier actividad