Plazo de solicitudes

La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto, podrán presentarse durante los 5 meses siguientes al alta en RETA.
Se abre un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para los trabajadores autónomos y familiares colaboradores que hubieran causado alta en RETA entre el 1 de mayo y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria es hasta el 31 de agosto del 2015.

Importes de la subvencion

a) 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones desempleados menores de 30 años y varones desempleados de 50 o más años.
b) 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.

Modalidades de la subvencion

Para ambos programas se han establecido 2 modadlidades distintas.
• Subsidiación de préstamos convenidos.

• Subvención directa, dentro de la cual se contemplan dos posibilidades:

a)Pago directo a través de la Hacienda Autonómica.
b)Cesión de crédito a una EECC.

Para ampliar informacion puede consultar el DOE del 05 de diciembre de 2014.


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Por su tranquilidad nosotros nos encargamos de sus trámites administrativos.

CONSÚLTENOS: Tlf: 924730812, o a través del siguiente cuestionario.

Programas de subvenciones:

— Programa I: Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.

— Programa II: Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Ambos en las modalidades de “Subsidiación de préstamos convenidos” y de “Subvención directa”.

Algunos requisitos generales:

- Mayores de 18 años.

- Tener domicilio fiscal en Extremadura.

- Haber figurado inscrito como demandante de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produce el alta en el RETA

Requisitos Programa I:

— Presentación del Plan de Negocio, que además cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria (realizado a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de economía y que sea debidamente tutorizao por alguno de los entes autorizados para ello)

— Haber realizado inversiones en los tres meses anteriores a la “fecha de alta en RETA”, y hasta la fecha de solicitud, por un importe mínimo de 2.000 €

Requisitos Programa II:

— El autónomo colaborador no puede haber estado trabajando para el Autónomo principal como trabajador por cuenta ajena en los doce meses anteriores de darse de alta en RETA

— El autónomo principal debe estar dado de alta en RETA como mínimo 2 años antes de la presentación de la solicitud.

Exclusiones:

- Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- Quienes hayan sido anteriormente beneficiarios de la ayuda para el fomento del autoempleo en los 5 años anteriores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los doce meses anteriores.
- Quien en los 12 meses anteriores hubiesen cesado de forma voluntaria, en cualquier trabajo por cuenta ajena, si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.
- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales, aunque estén dados de altas en el régimen especial de trabajadores autónomos.